RESOLUCION NUMERO 2834 DE 2008 POR LA CUAL SE ADOPTA EL VADEMÉCUM DE
PLANTAS MEDICINALES COLOMBIANO Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU
ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 1
Adóptese como referencia obligatoria para expedir el registro sanitario
de los productos fitoterapéuticos tradicionales, el Vademécum de Plantas
Medicinales Colombiano.
APLICACIONES EN EL CAMPO FARMACEUTICO
Para la expedición un el Registro Sanitario de un producto
fitoterapéutico, las plantas medicinales utilizadas en su elaboración, deberán
estar contenidas en el Vademécum de
Plantas Medicinales Colombiano, edición impresa registrada en la Cámara
Colombiana del Libro, con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones
Seriadas . ISBN 978958701997-1 de 2008 y publicado en la página web del
Ministerio de la Protección Social el 27 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
–INVIMA-a través de la Sala Especializada de Productos Naturales, o quien haga
sus veces, será el encargado de actualizar el Vademécum de Plantas Medicinales
Colombiano.
APLICACIONES EN EL CAMPO FARMACEUTICO
El INVIMA como ente regulador y encargado de actualizar el Vademécum,
será el responsable de la variedad de productos que se puedan utilizar para la
elaboración de productos fitoterapéuticos, dependiendo de qué tan constante sea
su actualización según las necesidades de la sociedad y nuevas investigaciones
que se desarrollen.
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