DECRETO: 4927 DICIEMBRE 17 DE 2009


DECRETO: 4927 DICIEMBRE 17 DE 2009 


ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 1 Y 2

En cumplimiento con el presente decreto, todos los laboratorios de fabricación de producto terapéuticos deberán cumplir con las  condiciones de higiene, técnicas, locativas y de control de calidad. Que garantiza el buen funcionamiento del  mismo y la calidad de los productos que allí se fabriquen .

Los laboratorios de fabricación de productos terapéuticos, deben presentar un plan gradual que permita la implementación, desarrollo y aplicación de las BPM; El cual deberá contener las fechas límites anuales de control de cumplimento, este será de verificación por el INVIMA, concederá un (1) año de evaluación del grado de avance del plan gradual; así mismo si se verifica el cumplimiento se otorgara el certificado de capacidad de producción caso en el cual no se cumpla con las BPM, los laboratorios no podrán elaborar productos terapéuticos

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