DECRETO: 4927 DICIEMBRE 17 DE 2009
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 1 Y 2
En cumplimiento con el presente decreto, todos los
laboratorios de fabricación de producto terapéuticos deberán cumplir con
las condiciones de higiene, técnicas,
locativas y de control de calidad. Que garantiza el buen funcionamiento del mismo y la calidad de los productos que allí
se fabriquen .
Los laboratorios de fabricación de productos
terapéuticos, deben presentar un plan gradual que permita la implementación,
desarrollo y aplicación de las BPM; El cual deberá contener las fechas límites
anuales de control de cumplimento, este será de verificación por el INVIMA,
concederá un (1) año de evaluación del grado de avance del plan gradual; así
mismo si se verifica el cumplimiento se otorgara el certificado de capacidad de
producción caso en el cual no se cumpla con las BPM, los
laboratorios no podrán elaborar productos terapéuticos
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