LEY 9 DE 1979 POR LA CUAL SE DICTAN MEDIAD SANITARIAS

LEY 9 DE 1979 POR LA CUAL SE DICTAN MEDIAD SANITARIAS


TÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 3, 5, 11, 12, 13, 16, 20, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 44, 48, 50

Titulo donde se dan las disposiciones generales para el cuidado del medio ambiente como tal como lo son: el cuidado del agua, la disposición de los residuos líquidos y sólidos y para las emisiones atmosféricas que puedan producir los laboratorios que elaboren productos farmacéuticos como lo son los productos fitoterapéuticos, también se determina la responsabilidad de las industrias en el cuidado de los recursos naturales y la buena utilización de ellos. Para la parte de fitoterapéuticos se aplica que los establecimientos autorizados para la preparación de productos fitoterapéuticos deberán contar con sistema de alcantarillado, tener un servicio de disposición final de residuos, agua potable según las condiciones sanitarias adecuadas, y  cumplir con las  demás condiciones de BPM establecidas por la ley.


TÍTULO II SUMINISTRO DE AGUA

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS :51, 52, 54, 64, 65, 69, 71, 73, 78, 79

Titulo donde se dan los cuidados generales para las fuentes de agua, para su potabilización, trasporte, el uso adecuado y demás disposiciones que afecten el agua que va a ser destinada para el consumo humano, en la parte de productos fitoterapéuticos este título tiene su aplicación en los sistemas de conducción y potabilidad de agua ya que para realizar estos productos es necesaria el agua ya sea para el proceso de elaboración como tal o para otros procesos que realice la empresa como limpieza, consumo entre otros.  
  
 III TÍTULO SALUD OCUPACIONAL

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : artículos 80 al 82 y  del 84 al 129. 


Título que trata los temas de seguridad en el trabajo y de la salud del trabajador como tal, las normas que permiten que el trabajador este protegido en todo momento de algún riesgo que pueda afectar su seguridad y su salud durante su vida laboral en cualquier empresa que pueda trabajar. Para la parte de productos fitoterapéuticos este título aplica totalmente puesto que para la elaboración de estos productos todos los trabajadores deben cumplir con la normatividad de salud ocupacional dispuesta por esta ley como lo es la protección personal, la minimización de riesgos, la adecuada señalización y distribución de las zonas donde se elaboren dichos productos, todo lo de medicina preventiva y saneamiento básico entre otras disposiciones.


TÍTULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 158 al 170, 175 al 210, 231, 232

En el presente título nos habla sobre todo lo pertinente a todas las normas sanitarias para prevención de agentes biológicos, físicos o químicos que puedan alterar el ambiente, esta ley toca principalmente a los productos fitoterapéuticos, un establecimientos expendedores de productos fitoterapéuticos es aquel establecimiento que comercializa y expende preparaciones productos fitoterapéuticos con registro sanitario, bien sea importados o de fabricación local y un establecimiento expendedor de materias primas es aquel establecimientos que importa, almacena, acondiciona, comercializa y expende materias primas empleadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos. En este título nos muestra las principales normas que tienen los establecimientos fitoterapéuticos respecto a lo que es su localización, el esquema de su establecimiento, a su estructura interna y externa. Nos explica cómo debe ser el terreno donde un establecimiento puede estar  y cuáles son las principales normas sanitarias que debe cumplir este para tener poder ser certificado.
  
TÍTULO V ALIMENTOS
 
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : NO APLICA 
En este título habla sobre todo lo pertinente a todas las normas sanitarias que rigen a los alimentos  muestra cuales son los requisitos para su funcionamiento, cuáles son los equipos y utensilios que deben tener y como deben ser las condiciones en las que deben estar, define como debe ser la elaboración, proceso  expendido de estos productos, como debe ser su publicidad, rotulo, aditivos, el trasporte y manejo su respectivos residuos, para los productos fitoterapéuticos no aplica este título como tal.

TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES

 ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: TODOS

Título que habla acerca de la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, trasporte y expendio de drogas y medicamentos, sicofármacos sujetos a restricción y otros productos que puedan producir farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales, también nos habla acerca de los cosméticos y similares, materiales de curación y todos los productos que se empleen para el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades del hombre y de los animales y por último de los alimentos que por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos y/o por incorporación de sustancias ajenas a su composición adquieran propiedades terapéuticas, todos estos parámetros se relacionan con los productos fitoterapéuticos ya que la producción de estos productos está  estrechamente relacionada con este título y los parámetros que allí se expiden.
título que habla acerca de la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, trasporte y expendio de drogas y medicamentos, sicofármacos sujetos a restricción y otros productos que puedan producir farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales, también nos habla acerca de los cosméticos y similares, materiales de curación y todos los productos que se empleen para el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades del hombre y de los animales y por último de los alimentos que por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos y/o por incorporación de sustancias ajenas a su composición adquieran propiedades terapéuticas, todos estos parámetros se relacionan con los productos fitoterapéuticos ya que la producción de estos productos está  estrechamente relacionada con este título y los parámetros que allí se expiden.



TÍTULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: 487, 488 sección e)  

 
Titulo donde se tratan de forma general todas las disposiciones para el control, vigilancia, diagnostico, pronostico, prevención, control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud, también habla de la recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica a  nivel nacional y de los requerimientos que deben cumplir las zonas portuarias para garantizar la calidad de los productos que entran y salen del país para así evitar una posible pandemia a nivel nacional. En cuanto a lo que aplicaría del título para productos fitoterapéuticos solo aplica lo de la calidad de los productos que se elaboran en los laboratorios fitoterapéuticos y que los residuos de estos laboratorios no sean nocivos para la salud de  las personas. 

TÍTULO VIII DESASTRES

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: no aplica

 


Este título trata de las disposiciones necesaria ante un desastre, se adoptan las medidas necesarias para prevención o atenuación de los efectos, la prestación de la ayuda y asistencia en caso de desastres , controlar los efectos de los desastres  especialmente en lo relacionado con la propagación de epidemias, el mantenimiento y reconstrucción del saneamiento ambiental durante la rehabilitación de las comunidades afectadas por este suceso y de definir la vuelta a la normalidad  de la comunidad afectada, por último la determinación de las responsabilidades, competencias y jurisdicción de las autoridades que tengan a su cargo el cumplimiento  de este título. Para los productos fitoterapéuticos no aplica este título .

TÍTULO IX DEFUNCIONES, TRASLADOS DE CADÁVERES, INHUMACIONES Y EXHUMACIONES, TRASPLANTES Y CONTROL DEL ESPECÍMENES


ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: NO APLICA
 
 
 
 
 
 
Este título busca reglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la inhumación y exhumación de cadáveres, teniendo en cuenta las diferentes condiciones en que estos puedan presentar y si son o no un riesgo para la salud pública. Controla la donación o el traspaso y la recepción de órganos, tejidos o líquidos orgánicos utilizables con fines terapéuticos. El Ministerio de Salud como entidad encargada, determina los medios que se usan para establecer las causas de muerte, además de los trámites para la certificación individual de defunción y la licencia de inhumación. Condiciones higiénico locativas de los cementerios que busca no alterar el sano vivir de las comunidades, ni convertirse en focos de contaminación. para productos fitoterapéuticos no aplica este titulo.
 
TITULO X ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO


ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS:550
 
Este título establece normas sobre las características de artículos de uso doméstico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud, estos productos deben cumplir con ciertas características como: No contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones perjudiciales. Tener características que, en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas. Cumplir con los requisitos técnicos de que permitan utilizarlos con seguridad, además de controlar las materias primas y definir cuales se consideran peligrosas y restringir su uso. Características de los empaques, rótulos y propaganda que deben brindar la información necesaria para identificar cuando un artículo es peligroso y la forma de uso correcta. Considerando los artículos de uso doméstico como utensilios utilizados en la industria farmacéutica y que pueden ser encontrados en un hogar o entornos cotidianos, entre ellos tenemos, muebles, lámparas, mesas, juguetes, fósforos,  y demás que son necesarios para completar un espacio de trabajo y no se consideran equipos especializados. 


ARTICULO XI VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 581, 582, 583, 588, 589 

titulo donde se tocan las medidas dispuestas por el gobierno nacional para el cumplimiento de la ley 9 , determina la responsabilidad de los entes que vigilan, evalúan  y hacen cumplir la normatividad en las empresas nacionales , determina las medidas de seguridad y las sanciones a las que se verán implicados por el no cumplimiento de la ley , para los productos fitoterapéuticos se aplica todo el titulo ya que el incumplimiento en alguna de las normas establecidas por el gobierno nacional  podría llevar a la aplicación de este título sobre los laboratorios fitoterapéuticos  por los entes encargados de realizar la vigilancia y control.


TÍTULO XII DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD

 ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: 594, 595, 596, 597, 598, 601


Este título trata a la salud como bien de interés público, lo denomina como un derecho que tiene todas las personas, pero como deber se debe promover la conservación de la salud y de concurrir al mantenimiento de la comunidad. Se debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la de los miembros del hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales para esta, además se tiene derecho a la información pertinente por parte de funcionarios públicos y personal capacitado que permita su conservación. para productos fitoterapéuticos este título aplica  sabiendo que todos los productos que se elaboran están destinados a la conservación de la buena salud de los ciudadanos y evitar el perjuicio de dicha condición
 

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