LEY 9 DE 1979 POR LA CUAL SE DICTAN MEDIAD SANITARIAS
TÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 3, 5, 11, 12, 13, 16, 20, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 44, 48, 50
Titulo donde se dan las disposiciones generales
para el cuidado del medio ambiente como tal como lo son: el cuidado del agua,
la disposición de los residuos líquidos y sólidos y para las emisiones
atmosféricas que puedan producir los laboratorios que elaboren productos
farmacéuticos como lo son los productos fitoterapéuticos, también se determina
la responsabilidad de las industrias en el cuidado de los recursos naturales y
la buena utilización de ellos. Para la parte de fitoterapéuticos se aplica
que los establecimientos autorizados para la preparación de productos
fitoterapéuticos deberán contar con sistema de alcantarillado, tener un
servicio de disposición final de residuos, agua potable según las condiciones
sanitarias adecuadas, y cumplir con
las demás condiciones de BPM
establecidas por la ley.
TÍTULO II SUMINISTRO DE AGUA
Titulo donde se dan los cuidados generales para
las fuentes de agua, para su potabilización, trasporte, el uso adecuado y demás
disposiciones que afecten el agua que va a ser destinada para el consumo
humano, en la parte de productos fitoterapéuticos este título tiene su aplicación
en los sistemas de conducción y potabilidad de agua ya que para realizar
estos productos es necesaria el agua ya sea para el proceso de elaboración como
tal o para otros procesos que realice la empresa como limpieza, consumo entre
otros.
III TÍTULO SALUD OCUPACIONAL
Título que trata los temas de seguridad en el
trabajo y de la salud del trabajador como tal, las normas que permiten que el
trabajador este protegido en todo momento de algún riesgo que pueda afectar su
seguridad y su salud durante su vida laboral en cualquier empresa que pueda
trabajar. Para la parte de productos fitoterapéuticos este título aplica
totalmente puesto que para la elaboración de estos productos todos los trabajadores
deben cumplir con la normatividad de salud ocupacional dispuesta por esta ley
como lo es la protección personal, la minimización de riesgos, la adecuada señalización
y distribución de las zonas donde se elaboren dichos productos, todo lo de
medicina preventiva y saneamiento básico entre otras disposiciones.
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 158 al 170, 175 al 210, 231, 232
TÍTULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 158 al 170, 175 al 210, 231, 232
En el presente título nos habla sobre todo lo pertinente a todas las normas sanitarias para prevención de agentes biológicos, físicos o químicos que puedan alterar el ambiente, esta ley toca principalmente a los productos fitoterapéuticos, un establecimientos expendedores de productos fitoterapéuticos es aquel establecimiento que comercializa y expende preparaciones productos fitoterapéuticos con registro sanitario, bien sea importados o de fabricación local y un establecimiento expendedor de materias primas es aquel establecimientos que importa, almacena, acondiciona, comercializa y expende materias primas empleadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos. En este título nos muestra las principales normas que tienen los establecimientos fitoterapéuticos respecto a lo que es su localización, el esquema de su establecimiento, a su estructura interna y externa. Nos explica cómo debe ser el terreno donde un establecimiento puede estar y cuáles son las principales normas sanitarias que debe cumplir este para tener poder ser certificado.
TÍTULO V ALIMENTOS
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : NO APLICA
En este título
habla sobre todo lo pertinente a todas las normas sanitarias que rigen a los
alimentos muestra cuales son los
requisitos para su funcionamiento, cuáles son los equipos y utensilios que
deben tener y como deben ser las condiciones en las que deben estar, define
como debe ser la elaboración, proceso
expendido de estos productos, como debe ser su publicidad, rotulo,
aditivos, el trasporte y manejo su respectivos residuos, para los productos fitoterapéuticos
no aplica este título como tal.
TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS
FITOTERAPEUTICOS: TODOS
Título que habla acerca de la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, trasporte y expendio de drogas y medicamentos, sicofármacos sujetos a restricción y otros productos que puedan producir farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales, también nos habla acerca de los cosméticos y similares, materiales de curación y todos los productos que se empleen para el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades del hombre y de los animales y por último de los alimentos que por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos y/o por incorporación de sustancias ajenas a su composición adquieran propiedades terapéuticas, todos estos parámetros se relacionan con los productos fitoterapéuticos ya que la producción de estos productos está estrechamente relacionada con este título y los parámetros que allí se expiden.
título que habla acerca de la elaboración, envase o
empaque, almacenamiento, trasporte y expendio de drogas y medicamentos,
sicofármacos sujetos a restricción y otros productos que puedan producir
farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales,
también nos habla acerca de los cosméticos y similares, materiales de curación
y todos los productos que se empleen para el diagnóstico, tratamiento o
prevención de las enfermedades del hombre y de los animales y por último de los
alimentos que por haber sido sometidos a procesos que modifican la
concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la
calidad de los mismos y/o por incorporación de sustancias ajenas a su
composición adquieran propiedades terapéuticas, todos estos parámetros se
relacionan con los productos fitoterapéuticos ya que la producción de estos
productos está estrechamente relacionada
con este título y los parámetros que allí se expiden.
TÍTULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO
Titulo donde se tratan de forma general todas
las disposiciones para el control, vigilancia, diagnostico, pronostico, prevención,
control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles y demás fenómenos que
puedan afectar la salud, también habla de la recolección, procesamiento y divulgación
de la información epidemiológica a nivel
nacional y de los requerimientos que deben cumplir las zonas portuarias para
garantizar la calidad de los productos que entran y salen del país para así
evitar una posible pandemia a nivel nacional. En cuanto a lo que aplicaría del título
para productos fitoterapéuticos solo aplica lo de la calidad de los productos
que se elaboran en los laboratorios fitoterapéuticos y que los residuos de
estos laboratorios no sean nocivos para la salud de las personas.
TÍTULO VIII DESASTRES
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: no aplica
Este título trata de las disposiciones necesaria
ante un desastre, se adoptan las medidas necesarias para prevención o
atenuación de los efectos, la prestación de la ayuda y asistencia en caso de
desastres , controlar los efectos de los desastres especialmente en lo relacionado con la
propagación de epidemias, el mantenimiento y reconstrucción del saneamiento
ambiental durante la rehabilitación de las comunidades afectadas por este
suceso y de definir la vuelta a la normalidad
de la comunidad afectada, por último la determinación de las
responsabilidades, competencias y jurisdicción de las autoridades que tengan a
su cargo el cumplimiento de este título.
Para los productos fitoterapéuticos no aplica este título .
TÍTULO IX DEFUNCIONES, TRASLADOS DE CADÁVERES, INHUMACIONES Y
EXHUMACIONES, TRASPLANTES Y CONTROL DEL ESPECÍMENES
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS: NO APLICA
Este título busca reglamentar la expedición de
certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la
inhumación y exhumación de cadáveres, teniendo en cuenta las diferentes
condiciones en que estos puedan presentar y si son o no un riesgo para la salud
pública. Controla la donación o el traspaso y la recepción de órganos, tejidos
o líquidos orgánicos utilizables con fines terapéuticos. El Ministerio de Salud
como entidad encargada, determina los medios que se usan para establecer las
causas de muerte, además de los trámites para la certificación individual de
defunción y la licencia de inhumación. Condiciones higiénico locativas de los
cementerios que busca no alterar el sano vivir de las comunidades, ni
convertirse en focos de contaminación. para productos fitoterapéuticos no
aplica este titulo.
TITULO X ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS:550
Este título establece normas sobre las
características de artículos de uso doméstico tendientes a prevenir efectos
nocivos para la salud, estos productos deben cumplir con ciertas
características como: No contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones
perjudiciales. Tener características que, en su uso normal no afecten la salud
ni la seguridad de las personas. Cumplir con los requisitos técnicos de que
permitan utilizarlos con seguridad, además de controlar las materias primas y
definir cuales se consideran peligrosas y restringir su uso. Características de
los empaques, rótulos y propaganda que deben brindar la información necesaria
para identificar cuando un artículo es peligroso y la forma de uso correcta.
Considerando los artículos de uso doméstico como utensilios utilizados en la
industria farmacéutica y que pueden ser encontrados en un hogar o entornos
cotidianos, entre ellos tenemos, muebles, lámparas, mesas, juguetes,
fósforos, y demás que son necesarios para
completar un espacio de trabajo y no se consideran equipos especializados.
ARTICULO XI VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS
FITOTERAPEUTICOS: 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572,
573, 574, 575, 576, 577, 578, 581, 582, 583, 588, 589
titulo donde se tocan las medidas dispuestas por
el gobierno nacional para el cumplimiento de la ley 9 , determina la
responsabilidad de los entes que vigilan, evalúan y hacen cumplir la normatividad en las
empresas nacionales , determina las medidas de seguridad y las sanciones a las
que se verán implicados por el no cumplimiento de la ley , para los
productos fitoterapéuticos se aplica todo el titulo ya que el
incumplimiento en alguna de las normas establecidas por el gobierno
nacional podría llevar a la aplicación
de este título sobre los laboratorios fitoterapéuticos por los entes encargados de realizar la
vigilancia y control.
TÍTULO XII DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS
FITOTERAPEUTICOS: 594, 595, 596, 597, 598, 601
Este título trata a la salud como bien de
interés público, lo denomina como un derecho que tiene todas las personas, pero
como deber se debe promover la conservación de la salud y de concurrir al
mantenimiento de la comunidad. Se debe velar por el mejoramiento, la conservación
y la recuperación de su salud personal y la de los miembros del hogar, evitando
acciones y omisiones perjudiciales para esta, además se tiene derecho a la
información pertinente por parte de funcionarios públicos y personal capacitado
que permita su conservación. para productos fitoterapéuticos este título
aplica sabiendo que todos los
productos que se elaboran están destinados a la conservación de la buena salud
de los ciudadanos y evitar el perjuicio de dicha condición
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