LEY 212 DE 1995
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO
FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Esta ley regula todo el que hacer del Químico
Farmacéutico, como profesión perteneciente al área de la salud, con el fin de
proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que se le otorgue
calidad y seguridad en los medicamentos, cosméticos, preparaciones
farmacéuticas con bases en productos naturales y de-más insumos de salud
relacionados con el campo de la Química Farmacéutica como ejercer actividades
profesionales desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos
Articulo 3
Es un deber del
Químico Farmacéutico estar al frente del proceso de producción de productos
fitoterapéuticos asegurando el control y calidad de los productos.
Debe realizar
auditorías, vigilancia de los procesos de recepción, almacenamiento,
producción.
Ser
un filtro de control para la correcta aplicación de la ley en las actividades
de publicidad y comercialización.
Articulo 4
Promover programas
de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos
naturales en las industrias que produzcan fitoterapéuticos.
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