LEY 212 DE 1995 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.


LEY 212 DE 1995
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.


Esta ley regula todo el que hacer del Químico Farmacéutico, como profesión perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y de-más insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica como ejercer actividades profesionales desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos

Articulo 3 
Es un deber del Químico Farmacéutico estar al frente del proceso de producción de productos fitoterapéuticos asegurando el control y calidad de los productos.
Debe realizar auditorías, vigilancia de los procesos de recepción, almacenamiento, producción.
Ser un filtro de control para la correcta aplicación de la ley en las actividades de publicidad y comercialización.

Articulo 4
Promover programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales en las industrias que produzcan fitoterapéuticos. 
 

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