DECRETO: 549 MARZO 29 DE 2001

DECRETO: 549 MARZO 29 DE 2001

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 1, 2, 3, 5 Y 7


Para la fabricación de productos terapéuticos, los laboratorios fabricante deben obtener por cumplimiento del presente decreto el certificado de cumplimientos de las buenas prácticas de manufactura, que permite la comercialización de los mismo dentro o fuera del país

Los laboratorios de producción terapéuticas de fabricación nacional o importación, deberán diligenciar directamente o a través  de un representante legal, la solicitud ante el INVIMA, El certificado de BPM, para lo cual se es necesario hacer llegar los documentos que se señalaran a continuación:

a) Prueba de constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria,
cuando sea del caso
b) Poder debidamente otorgado, si es del caso
c) Recibo por concepto del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del
Certificado de Cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura.
d) Autoevaluación de la Guía de inspección debidamente diligenciada por el
solicitante, en donde conste por parte del laboratorio fabricante que cumple con las
BPM vigentes
a) Prueba de constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria,
cuando sea del caso
b) Poder debidamente otorgado, si es del caso
c) Recibo por concepto del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del
Certificado de Cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura.
d) Autoevaluación de la Guía de inspección debidamente diligenciada por el
solicitante, en donde conste por parte del laboratorio fabricante que cumple con las
BPM vigentes

LA VISITA DE LA CERTIFICACION

Después de haber sido radicada la información ante el INVIMA, este evaluara la información y se determinara, si es procedente efectuar la visita de certificación de BPM
Si el INVIMA establece que el laboratorio fabricante cumple con la BPM; este expedirá el certificado de cumplimiento dentro de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de certificación
En el caso de los productos terapéuticos importados, se acertara el certificado de cumplimiento de las BPM o su equivalencia, siempre y cuando se especifique las áreas de manufactura , los proceso de producción y los productos otorgados por la autoridad competente
La vigencia del certificado tendrá vigencia cinco (5) años a partir de la fecha en que se conceda

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