Resolución 004320 - Diciembre 10 de 2004


Resolución 004320 - Diciembre 10 de 2004

ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 1,2,3,4,5 y 6

Los productos  terapéuticos de venta libre, en su autonomía de poder brindar información publicitarias por los diferentes medios de comunicación; en cumplimiento con el presente decreto, deben ser clara y concisa, con la realidad a los beneficio que en verdad brinda y no a publicidad engañosa, el cual debe ser consiguientes a las condiciones de registros sanitario, a las normas técnicas y legales.

En caso de que incurran atentando con la salud individual o colectiva deberán ajustarse a las sanciones pertinentes.
 
La presente resolución se aplicara para todos los productos terapéuticos de venta libre, que adopten aplicar publicidad por cualquier medio de comunicación, con el objetivo de brindar al consumidor pautas en el uso adecuado de los mismos,  por ende deberán acoplarse a las condiciones del registros sanitario  y a las normas técnicas y legales vigentes que se indican a continuación:

1. Orientar el uso adecuado del medicamento y del producto fitoterapéutico.
2. Ser objetiva, veraz y sin exagerar sus propiedades.
3. Señalar las indicaciones o usos del medicamento o producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre, las cuales  deben ser escritas en idioma castellano, utilizando un lenguaje claro que no genere confusión a los consumidores.
4. Deberá ceñirse a la verdad, expresando en forma  clara y precisa lo referente a las
indicaciones autorizadas del medicamento o producto fitoterapéutico.
5. Respetar la libre competencia.
6. Prescindir de términos técnicos, a menos que estos se hayan convertido en expresiones de uso común.
7. Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento o producto fitoterapéutico  no se contraponga a la promoción de hábitos saludables.
8. Garantizar que la información no induzca a error por afirmación o por omisión a
prescriptores,  dispensadores, ni a usuarios.
9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del medicamento o del producto
fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
10. Utilizar leyendas visibles, legibles en contraste y fijas cuando se trate de medios
audiovisuales e impresos.
11. Difundir los mensajes en forma clara y pausada cuando se trate de medios radiales, y
12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa

El organismo encargado de  autorizar la publicación de productos terapéuticos es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y Alimento, INVIMA,  la cual dentro de  sus facultades esta: el proceso de solicitud , la autorización o no aprobación del tramite; con sus respectivas acción de vigilancia y control posteríos

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