Resolución 004320 - Diciembre 10 de 2004
ARTICULOS QUE APLICAN A LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS : 1,2,3,4,5 y 6
Los productos
terapéuticos de venta libre, en su autonomía de poder brindar
información publicitarias por los diferentes medios de comunicación; en
cumplimiento con el presente decreto, deben ser clara y concisa, con la
realidad a los beneficio que en verdad brinda y no a publicidad engañosa, el cual
debe ser consiguientes a las condiciones de registros sanitario, a las normas
técnicas y legales.
En caso de que incurran atentando con la salud individual
o colectiva deberán ajustarse a las sanciones pertinentes.
La presente resolución se aplicara para todos los
productos terapéuticos de venta libre, que adopten aplicar publicidad por
cualquier medio de comunicación, con el objetivo de brindar al consumidor
pautas en el uso adecuado de los mismos,
por ende deberán acoplarse a las condiciones del registros
sanitario y a las normas técnicas y
legales vigentes que se indican a continuación:
1. Orientar el uso adecuado del medicamento y del
producto fitoterapéutico.
2. Ser objetiva, veraz y sin exagerar sus propiedades.
3. Señalar las indicaciones o usos del medicamento o
producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre, las cuales deben ser escritas en idioma castellano, utilizando un lenguaje claro que no genere confusión a
los consumidores.
4. Deberá ceñirse a la verdad, expresando en forma clara y precisa lo referente a las
indicaciones autorizadas del medicamento o producto
fitoterapéutico.
5. Respetar la libre competencia.
6. Prescindir de términos técnicos, a menos que estos se
hayan convertido en expresiones de uso común.
7. Garantizar que la publicidad de las bondades del
medicamento o producto fitoterapéutico no se contraponga a la promoción de hábitos saludables.
8. Garantizar que la información no induzca a error por
afirmación o por omisión a
prescriptores,
dispensadores, ni a usuarios.
9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del
medicamento o del producto
fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o
venta libre.
10. Utilizar leyendas visibles, legibles en contraste y
fijas cuando se trate de medios
audiovisuales e impresos.
11. Difundir los mensajes en forma clara y pausada cuando
se trate de medios radiales, y
12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los
menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos
de venta sin prescripción facultativa
El organismo
encargado de autorizar la publicación de
productos terapéuticos es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y
Alimento, INVIMA, la cual dentro de sus facultades esta: el proceso de solicitud
, la autorización o no aprobación del tramite; con sus respectivas acción de
vigilancia y control posteríos
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