CAPITULO 1 ARTICULOS 1,2 Y 3
NO APLICA
Tiene por objetivo regular las actividades y/o Procesos del servicio farmacéutico. Aplicara a los prestadores de servicios de salud y a todo establecimiento farmacéutico donde almacenen, comercialicen, distribuyan, o despensen medicamentes o dispositivos medeicos exceptúan a los laboratorios farmacéuticos.
Aplica para: Farmacias-Droguerías.- La dirección estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a) Recepción y Almacenamiento.
b) Dispensación.
c) Preparaciones magistrales. Algunas generalidades a cerca del servicio farmacéutico; que es, funciones objetivo, como debe ser su personal de acuerdo con sus funciones y el grado de complejidad, a demás de algunas generalidades de los establecimientos farmacéuticos, actividades que corresponden a los diferentes establecimientos farmacéuticos. y otras disposiciones.
CAPITULO 3
NO APLICA
Clasificacion de los procesos del servicio farmaceutico en generales y especiales.
CAPITULO 4 Y ARTICULOS 16 Y 17.
NO APLICA
Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la denominación comun internacional a demas de cumplir otros requisitos.
CAPITULO 5 Y ARTICULOS 18,19,20 y 21.
NO APLICA
NO APLICA
CAPITULO 7 Y ARTICULOS 24 y 25
El servicio farmacéutico debe ofrecer a los pacientes, al equipo de salud, a las autoridades del sector y a la comunidad información oportuna, completa veraz independiente, de calidad y sustentda en evidencia cientifica sobre medicamentos y dispositivos médicos, la informacion debe ser difundida agilmente y de fuentes confiables.
CAPITULO 8 Y ARTICULOS 26,27 y 28
NO APLICA
Corresponde a las entidades territoriales de salud, y al instituto nacional de vigilancia de edicamentos y alimentos- INVIMA. ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias.
A quienes aplique la norma contarán con seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. para adeuarse a las disposiciones contenidas en la norma.
Deroga en lo pertinente a los articulos 53,63 y 92 del decreto de 1950 de 1964 y deroga el articulo 91 del mismo decreto y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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