DECRETO NUMERO 3553 DE 2004
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3°
del Decreto 2266 de 2004,
Las Farmacopeas y textos de referencia oficialmente
aceptados para efectos del control de
calidad de los excipientes empleados en la formulación y demás insumos de
producción son: el Vademécum Colombiano de plantas
medicinales, las Farmacopeas British Herbal Pharmacopoeia, British
Pharmacopeia, Real Farmacopea Española, o las que rijan para la Unión Europea,
USP, Brasilera, Mexicana, el Codex Francés, el texto de Plantas Medicinales
Iberoamericanas Gupta M.P. ¿CYTED, WHO MONOGRAPHS ON SELECTED MEDICINAL PLANTS,
Plant Drug Análisis¿ Wagner, Napralert, Flora Medicinal Colombiana, Especies
Vegetales Promisorias, en sus ediciones vigentes, el Ministerio de la
Protección Social, podrá señalar otros textos de referencia
Artículo 2° Modifíquese el artículo 4° del
Decreto 2266 de 2004
os productos fitoterapéuticos se clasifican en:
1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas
medicinales.
2. Producto fitoterapéutico tradicional.
3. Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado.que
es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta medicinal o
asociaciones entre sí,cuya eficaciay seguridad, se deduce de la experiencia por
su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está
destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.
Artículo 3°. Modifiquese el artículo 6°
del Decreto 2266 de 2004
dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición
del Instrumento de
Verificación de Cumplimiento de Condiciones Sanitarias;
todo laboratorio que elaboren productos fitoterapéuticos debe establecer un plan
gradual de cumplimiento, que debe contener un cronograma en el que se
especifiquen las fechas límite y que permita la implementación, desarrollo y
aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
El invima después de conocer este plan concederá a los
establecimientos un plazo máximo de tres (3) años para que cumpla con los
requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura.
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 2°
del artículo 8° del Decreto 2266 de 2004
Si el invima después de la visita concluye que el
laboratorio y/o establecimiento no cumple con las BPM vigentes, éste hará
constar dicho incumplimiento junto con las recomendaciones que quedarán
consignadas en la acta de visita, copia que deberá entregarse al interesado al
final de la diligencia, el Invima programará, en un plazo máximo de tres (3)
meses,
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 13
del Decreto 2266
controles de calidad, de productos fitoterapeuticosde los
cuales son responsables el titular del registro y el fabricante.
"Artículo 13. Los productos fitoterapéuticos estarán
sujetos a los siguientes controles de calidad, los cuales son responsabilidad
del titular del registro y el fabricante:
13.1. Las materias primas, antes de su utilización,
deberán someterse a control de calidad que elimine las posibles falsificaciones
o alteraciones y garantice su identidad.
Este proceso comprende:
13.1.1 Ensayos físicos:
a) Características organolépticas;
b) Características macroscópicas;
c) Características microscópicas, cuando aplique;
d) Porcentaje de materias extrañas;
e) Pérdida por secado;
f) Límite de metales pesados.
13.1.2 Ensayo físico-químico:
a) Perfil cromatográfico o análisis fitoquímicos.
Para los ensayos físicos y físico-químicos, se tendrán en
cuenta los demás ensayos
descritos en las farmacopeas oficiales vigentes, siempre
que el material vegetal esté
incluido en ellas.
13.1.3 Ensayos microbiológicos: Conforme a lo establecido
en el documento
"METODOS DE CONTROL DE CALIDAD PARA MATERIALES DE
PLANTAS
MEDICINALES" de la Organización Mundial de la Salud,
OMS, y sus actualizaciones.
13.2. El control de calidad de producto terminado, debe
comprender las siguientes
actividades:
13.2.1 Inspección y muestreo.13.2.2 Verificación de las
propiedades organolépticas, peso promedio o volumen
promedio, según la forma farmacéutica, y homogeneidad.
13.2.3 Ensayos físico-químicos: Perfil cromatográfico o
análisis fotoquímicos.
13.2.4 Control microbiológico: Conforme a lo establecido
en el documento "MÉTODOS
DE CONTROL DE CALIDAD PARA MATERIALES DE PLANTAS
MEDICINALES" de la
Organización Mundial de la Salud, OMS, y sus
actualizaciones.
El control de calidad de producto en proceso se seguirá
conforme a los numerales
13.2.1 y 13.2.2 del presente artículo.
Artículo 7º. Modifíquese el parágrafo del
artículo 16 del Decreto 2266 de 2004
Garantizar la vigilancia y control de los productos la
codificación de los registros será para las prepa raciones Farmacéuticas con
base en plantas medicinales: PFM antepuesto al año de expedición, para
productos fitoterapéuticos tradicional: PFT antepuesto al año de expedición y
para los productos fitoterapéuticos de uso tradicional importados, PFTI-
antepuesto al año de expedición.
Artículo 8º Deróguese el parágrafo
transitorio y modifíquense los literales f), i) y p) y los incisos del numeral
26.1 del artículo 26 del Decreto 2266 de 2004
En estos literales se especifica alguna documentación
técnica con la que se debe cumplir y proporcionar al invima para obtener el
registro sanitario.
También se menciona que tanto a los productos fitoterapéuticos donde no se
conocen las sustancias responsables de la actividad terapéutica, como a los
anteriormente mencionados se les otorgará una vida útil superior a dos (2)
años, salvo que se alleguen los estudios de estabilidad de envejecimiento
natural que sustenten una vida útil superior a la aquí establecida, la cual no
podrá ser superior a cuatro (4) años.
Como mínimo, se deben elaborar dos (2) lotes piloto.
Según la capacidad instalada y la forma farmacéutica, estos lotes piloto podrán
ser del nivel de laboratorio o industrial.
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